LA LEGISLATURA BONAERENSE DEROGÓ EL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO DE FALTAS, QUE PENABA CON ARRESTO EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN.


La prostitución ya no estará penada con prisión

La legislatura bonaerense sancionó este jueves la derogación del artículo 68 del Código de Faltas. El mismo establecía la pena de arresto a las personas que ejerzan la prostitución. Se trata de un reclamo de grupos feministas, agrupaciones de meretrices y abolicionistas que venían denunciando el uso de ese artículo para “criminalizarlos”.

El proyecto surgió de la exdiputada kirchnerista Karina Nazabal. Recibió el apoyo de la Campaña Abolicionista Argentina y la Asociación de Mujeres por los Derechos Humanos, entre otras organizaciones.

El artículo 68 del Código de Faltas de la Provincia, ahora derogado, disponía que “será penado con una multa (…) y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente… dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare”.

“Decir que nuestro país es abolicionista, implica que no se penaliza el ejercicio de la prostitución, sino la explotación de la prostitución ajena. Por lo tanto, es una contradicción que al día de hoy sigan vigentes los códigos contravencionales que criminalizan a las mujeres y travestis”.

 “La prostitución no es delito”

“La prostitución no es delito. Decimos que la prostitución no se puede reprimir, sino que allí es donde el Estado debe hacerse presente para restituir los derechos vulnerados de quienes fueron y son víctimas del sistema prostituyente”, abundó la legisladora.

La primera iniciativa para derogar el artículo 68 fue presentada por Diana Sacayán, a través del legislador León Zimmerman en 2003. Aunque el proyecto nunca fue tratado, Diana siguió presentándolo, a través de distintos diputados, durante los años siguientes. Finalmente, el pasado jueves se aprobó el que fue presentado en 2017.