ES POR UNA DEMANDA DE LAS EMPRESAS SUEZ, AGBAR Y VIVENDI EN EL TRIBUNAL ARBITRAL DEBIDO A LA ESTATIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN 2006


CIADI falló contra Argentina por USD 384 millones

El Gobierno argentino deberá pagar unos USD 384 millones (€350 millones) a las empresas Aguas de Barcelona (Agbar), Suez Environnement y Vivendi por la rescisión del contrato por el que estas tres compañías prestaban, a través de la sociedad Aguas Argentinas, el servicio de agua y alcantarillado de Buenos Aires.

El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), tribunal arbitral independiente del Banco Mundial, confirmó el laudo que dictó en el año 2015 sancionando a Argentina por un contencioso que se remonta a hace más de una década.

En 2005, estas tres empresas reclamaron al Gobierno argentino un incremento de las tarifas del servicio, que llevaban varios años congeladas como consecuencia de la crisis económica que sacudió al país en 2001-2002 y la depreciación del peso argentino con respecto al dólar.

A cambio del aumento de tarifas, Argentina exigió a las concesionarias, encargadas de prestar la provisión de agua potable y desagües cloacales en Buenos Aires y otras localidades cercanas, un compromiso de inversiones en la mejora de la red y el servicio.

Las dos partes no llegaron a un acuerdo y finalmente el Gobierno argentino decidió  del consorcio de empresas europeas, que llevaron el caso al CIADI, que en abril de 2015 emitió un laudo dándoles la razón y obligando a Argentina a pagar una elevada indemnización.

En concreto, el tribunal arbitral del Banco Mundial determinó que el Gobierno argentino tenía que pagar USD 223 millones (€203,7 millones) a Suez; otros USD 123,2 millones (€112,5 millones) a Agbar y USD 37,2 millones a Vivendi (€33,9 millones) por pérdidas sobre deuda garantizada y capital.

En agosto de ese mismo año, Argentina recurrió el laudo y pidió su anulación alegando que el tribunal «no fue constituido correctamente», «se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta», «hubo incumplimientos graves de normas de procedimiento esenciales» y que el laudo «omitió expresar los motivos en los que se basó».

El CIADI, sin embargo, en una decisión que notificó a las partes el pasado 5 de mayo, rechaza la solicitud de anulación del laudo de abril de 2015, tal y como reclamaba Argentina, y establece que la parte demandada deberá asumir todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del comité y los cargos por el uso de las instalaciones de este organismo.